Estética e Intrusismo

En el informe remitido a la Federación de Esteticistas, el Consejo General de Colegios de Podólogos
advertía de que “el ejercicio de actos propios de una profesión, sin poseer el correspondiente título
académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente” constituye una “FALTA PENAL”, recogida en el artículo 403 (“De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo”) y 637 (Faltas contra el orden público) del Código Penal.

– El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos recuerda que el ejercicio de actos propios de una profesión sin el título constituye una falta penal de usurpación e intrusismo
– El Consejo recuerda que los esteticistas no pueden utilizar el término Podología o similares ni para actividades formativas ni profesionales.

× Contacta por WhatsApp!